Principios

DECÁLOGO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

1. La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad, la autonomía personal y la movilidad social. Es la principal herramienta para el desarrollo de un país. Sin embargo, en el mundo millones de niños y adultos siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza y la discapacidad.

2. La discapacidad no se define como una cuestión de salud o de rehabilitación; no es una enfermedad que se padece. Todos tendremos algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de nuestras vidas. La discapacidad no es un atributo de la persona humana. La discapacidad es una situación provocada en la interacción entre la persona, sus características y el entorno (físico, económico y social), que al no estar preparado para albergar la diversidad propia de la naturaleza humana, se convierte en “discapacitante”.

3. Hasta hace algunos años, la falta de expectativas de los adultos y la falta de investigación restringieron las oportunidades de las personas con discapacidad de ser uno más en la sociedad. Hoy, está comprobado que con estimulación temprana, cariño, aceptación y equiparación de oportunidades, el cielo es el límite para las personas con discapacidad. Ello también es un reflejo de que el mundo está buscando aprender a vivir en la diversidad, construyendo sociedades donde las diferencias entre las personas no sean vistas negativamente, sino apreciadas como un valor.

4. La inclusión de todas las personas con discapacidad en escuelas comunes trae importantes beneficios para toda la comunidad educativa, y fomenta la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad en su vida adulta. Estudios realizados en los países de la OCDE indican que los alumnos con discapacidad obtienen mejores resultados escolares en contextos inclusivos. Asimismo, la educación inclusiva permite el desarrollo de sociedades más justas y equitativas.

5. La educación inclusiva significa escuelas y aulas comunes para todos, con todos, en todo momento, respondiendo a las necesidades de todos los alumnos. La inclusión educativa supone el respeto del derecho de todos los niños y jóvenes a acceder a una educación de calidad, valorando las diferencias y semejanzas entre ellos, educando a todos en los valores de respeto, solidaridad, justicia y equidad. Está basada en la filosofía que celebra la diversidad, en la que todos los niños y personas son tratados con respeto y equiparados en sus oportunidades. Concibe a todos los alumnos como personas valiosas, con posibilidades de enriquecerse en el intercambio con el otro, en grupos heterogéneos, donde todos se benefician en este aprendizaje compartido.

6. La inclusión en el aula común es física, psicosocial y pedagógica: los niños y jóvenes asisten a jornada escolar completa, comparten juegos y trabajos con sus compañeros y aprenden todas las asignaturas desde el currículum universal, con las adecuaciones y la mediación necesaria. La educación inclusiva implica un cambio radical respecto al enfoque de la segregación por necesidades especiales y de la integración, donde se le exige al alumno que se adapte a una enseñanza colectiva y masificada.

7. Para que haya inclusión en la educación, debe existir un compromiso para remover todas las barreras al aprendizaje. Para lograr una verdadera inclusión, el sistema educativo y la escuela común deben revisar sus políticas y prácticas a fin de garantizar, entre otras medidas, metodologías de enseñanza, recursos y planes pedagógicos que potencien las capacidades del alumnado contemplando las características individuales y estableciendo criterios de evaluación y acreditación que respondan a los mismos.

8. Un ambiente de aprendizaje inclusivo, es aquel en el cual todos los niños y jóvenes se sienten bienvenidos, se ayudan entre ellos, los maestros y profesores colaboran entre ellos y los educandos y educadores se tratan con respeto y existe un partenariado entre los educadores y la comunidad de padres. Un centro de educación inclusivo trabaja en equipo – niños, familia, grupo de apoyo. La eduación inclusiva no es una estrategia educativa, implica una forma de vida más plena, una forma de aprender, de ser y de estar con los demás.

9. La educación inclusiva es un derecho, hoy reconocido en las normas internacionales y, como tal, constituye una obligación para los Estados y los prestadores de servicios educativos de esos Estados. Uruguay ha ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que consagra en su artículo 24 que todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen, tienen el derecho humano a asistir a centros educativos comunes durante toda su trayectoria educativa. Este derecho está también consagrado en la legislación nacional en el art. 40 de la Ley 18651 de Protección Integral de Personas con Discapacidad.

10. El Artículo 24 de la mencionada Convención establece: “1.Los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusiva a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida. (…) 2. e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. (…) 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida y en igualdad de condiciones con los demás. A tal fin los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad”.